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¿Es la Constitución de Japón solo papel higiénico? La verdad tras 80 años sin tocar una sola coma

Vamos a zanjar el debate de una vez por todas: ¿es la Constitución japonesa tan frágil como un rollo de papel higiénico barato?

Si revisamos la Ley sobre los Procedimientos para la Enmienda de la Constitución de Japón (Ley de Referéndum Nacional) publicada por la Cámara de Representantes y el historial de jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que encontramos no es un trapo sucio, sino una jaula de hierro del Estado de derecho construida con un rigor procesal y un bloqueo judicial casi enfermizo.

Mucha gente desconoce un dato brutal: desde que la Constitución de Japón entró en vigor el 3 de mayo de 1947, el número de enmiendas a su texto original es exactamente CERO.

Han pasado decenas de primeros ministros, la Guerra Fría se reestructuró, la burbuja económica reventó y el país entró en un declive demográfico severo… y la Constitución no ha cambiado ni un solo signo de puntuación.

¿Por qué es prácticamente imposible tocarla? Porque el Artículo 96 establece un mecanismo de bloqueo que roza lo físicamente imposible:

  1. Mayoría absoluta de dos tercios en ambas cámaras (Representantes y Consejeros). Incluso si la coalición de gobierno arrasa en la Cámara Baja, conseguir simultáneamente dos tercios en la Cámara Alta para someter a trámite una propuesta de enmienda es una odisea política.
  2. Aprobación en referéndum nacional por mayoría de votos válidos (según la Ley de Referéndum Nacional). Incluso si el Parlamento lograra el milagro de aprobar la propuesta, tendría que someterse a votación entre más de 100 millones de ciudadanos, exigiendo la mitad más uno de los votos válidos para entrar en vigor.

En casi 80 años tras la Segunda Guerra Mundial, tras décadas de debates interminables por parte de sucesivos gobiernos y del todopoderoso Partido Liberal Democrático (PLD), jamás han conseguido lanzar una sola propuesta formal de enmienda constitucional en el Parlamento.

Hablamos de un sistema incapaz de incluir constitucionalmente la legalidad de sus propias Fuerzas de Autodefensa. Pensar que los políticos japoneses van a promover un referéndum nacional para modificar el Artículo 29 (derecho a la propiedad privada) solo para incautar un par de apartamentos a extranjeros es sencillamente alucinar en colores sin tener ni puñetera idea de política.

Pero hagamos un ejercicio hipotético: supongamos que un día al Parlamento le da un ataque de populismo salvaje y, sin modificar la Constitución, aprueba una ley ordinaria que diga: «Se cancela la propiedad de la tierra a extranjeros y se expropia a favor del Estado». ¿Qué pasaría?

La respuesta es fulminante: esa ley sería triturada de inmediato por el Tribunal Supremo de Japón bajo el Artículo 81, declarándola inconstitucional y nula de pleno derecho desde el segundo cero.

El Tribunal Supremo ostenta la facultad de revisión constitucional definitiva. Si repasamos la historia judicial del país, al Supremo no le tiembla la mano a la hora de tumbar leyes del Parlamento y mandarlas a la basura:

  • Sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Bosques (1987): el Parlamento intentó limitar el derecho de partición de propiedad de los pequeños copropietarios forestales. El Supremo sacó la guadaña, declaró que violaba flagrantemente el Artículo 29 (propiedad privada) y tumbó el artículo legal al instante;
  • Sentencia sobre la pena agravada por parricidio (1973): el Código Penal imponía castigos desproporcionadamente severos a quien matara a un ascendiente directo. El Supremo determinó que violaba el principio de igualdad ante la ley del Artículo 14 y obligó al Parlamento a purgar ese artículo;
  • Sentencia sobre la antigua Ley de Protección Eugénica (2024): el programa estatal de esterilización forzosa de la posguerra fue declarado inconstitucional en última instancia, dictaminando que el Estado debía asumir toda la responsabilidad de indemnizar a las víctimas.

La postura del Tribunal Supremo está grabada en piedra: la protección de la propiedad privada (Art. 29) y el principio de igualdad (Art. 14) son derechos fundamentales de carácter universal que se aplican de forma idéntica e incondicional tanto a extranjeros como a personas jurídicas nacionales que posean bienes legalmente en Japón.

Cualquier proyecto de ley que intente confiscar propiedades sin pagar un precio justo de mercado ,o peor aún, discriminando por nacionalidad, duraría menos que un caramelo en la puerta de un colegio en los tribunales.

Algunos dirán: «A ver, pero si el Artículo 9 sobre la paz se ha retorcido mediante “interpretaciones del Gabinete” para justificar las Fuerzas de Autodefensa… ¿por qué no reinterpretar también la propiedad privada?»

Esa duda revela una confusión garrafal entre la discrecionalidad en la seguridad pública y el derecho civil privado:

  • Seguridad y defensa nacional (doctrina de los actos de gobierno): atañe a juicios políticos, militares y diplomáticos de altísimo nivel, donde la justicia adopta una postura pasiva dejando margen de interpretación al Gabinete y al Parlamento;
  • Derechos reales y propiedad privada (el corazón del derecho civil): la titularidad en el registro de la propiedad o las transacciones bancarias legales son territorio sagrado del Código Civil y del proceso civil. La Dirección de Asuntos Jurídicos opera con precisión de cirujano y los jueces resuelven disputas patrimoniales a diario. Si el poder político pudiera confiscar bienes reinterpretando leyes a su antojo, la confianza en toda la economía de mercado capitalista se derrumbaría en 24 horas.

La arquitectura corporativa: un foso soberano de doble capa

Sección titulada «La arquitectura corporativa: un foso soberano de doble capa»

Incluso en los escenarios geopolíticos más caóticos, los grandes patrimonios ya han aislado sus riesgos con precisión quirúrgica mediante estructuras corporativas modernas.

Una Godo Kaisha (sociedad de responsabilidad limitada japonesa) constituida por inversores extranjeros es, a todos los efectos legales, una persona jurídica 100 % nacional.

Si la maquinaria estatal intentara limitar la adquisición de tierras a sociedades controladas por capital extranjero, al aplicar el principio de transparencia fiscal impactaría de lleno a todos los REITs cotizados del país y a gigantes como Mitsui Fudosan o Mitsubishi Estate, cuyo capital está participado entre un 30 % y un 50 % por fondos soberanos occidentales y firmas de Wall Street.

Ninguna nación industrializada moderna va a suicidar su propio sistema financiero solo para quitarle un inmueble a un inversor privado.

Traducción asistida por IA. Ante cualquier duda, consulta las versiones en chino o inglés.